MANUAL DE CONVIVENCIA PADRES
APARTES MANUAL DE CONVIVENCIA
COLEGIO CIUDAD DE PIENDAMÓ
Derechos
y deberes de los padres
"Cumple
en silencio tus deberes y reclama en voz alta tus derechos"
HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA
LA SANA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN
AÑO LECTIVO 2014
CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
Estos se encuentran
establecidos en la Constitución Política, el Código del menor y la Ley General
de Educación. En este capítulo se resaltarán algunos.
ARTICULO 18. SON
DERECHOS DE LOS PADRES Y ACUDIENTES
1. Ser atendidos oportunamente por la
rectoría, el personal docente y de servicios generales.
2. Proponer iniciativas y sugerencias que
estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento
del plantel.
3. Hacer reclamos justos y respetuosos,
dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales, siguiendo el
conducto regular (Artículo 20).
4. Conocer oportunamente el seguimiento
escolar y sanciones que afecten a los estudiantes, acudidos o hijos.
5. Recibir la colaboración eficiente y a
tiempo de los diversos estamentos del plantel en los aspectos educativos y
formativos.
6. Participar en la junta y/o consejo, comité
de padres o tutores.
7. Recibir informes sobre los logros o
dificultades alcanzados de sus hijos o acudidos.
ARTICULO 19: SON DEBERES DE LOS PADRES Y ACUDIENTES.
1. Al momento de
matricular ser conciente que la Institución es de carácter privado, por lo tanto se requiere
para garantizar el servicio, el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas.
2. Cumplir con los
requisitos establecidos para realizar la matricula académica, exigidos por el
MEN.
3. Legalizar la matricula financiera cancelando
los valores correspondientes y la firma del pagaré; el cual será devuelto al
finalizar el año escolar una vez cumplida la totalidad de las obligaciones.
4.
Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con
los lineamientos establecidos por la Constitución Política; artículo 17 de la
Ley 115; Código del Menor y por el presente Manual de Convivencia Escolar.
5. Conformar un
equipo que en conjunto con los docentes propendan por que los estudiantes se
formen en principios morales, éticos y
valores que contribuyan a la sana
convivencia.
6. Solicitar y
recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del
plantel.
7. Asistir a las reuniones programadas por el
colegio, o cuando se requiera de su
presencia, y cuando el acudido no cumpla con sus deberes escolares deberá con
él presentar frente al grupo de clase los deberes pendientes.
8. Acercarse personalmente a presentar excusas
por inasistencia de varios días, por
fallas o retardos y cuando desee
averiguar el comportamiento de su
acudido o hijo durante el horario establecido.
9. Velar por que su hijo (a) acudido (a) se
presente puntualmente a las actividades académicas de recuperación y nivelación cuando sea el caso.
10. Proporcionar al estudiante un ambiente de
comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle de trabajo que le impida
el cumplimiento de sus labores escolares.
11. Buscar los
medios para que su acudido cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación, de Salud e
Institucionales, tales como: certificados de estudio, registro civil, útiles
escolares, etc.
12. Cancelar los
costos educativos, matrículas, pensiones (dentro de los primeros 5 días del
mes) y otros cobros periódicos conforme a la regulación que en esta materia rige por la Secretaría de
educación Departamental, so pena de ser
aplazadas las actividades académicas de acudidos por morosidad e incumplimiento
de estos compromisos.
13. Es importante
tener en cuenta que para presentar las evaluaciones periódicas se debe estar a
PAZ Y SALVO por todo concepto en la
Institución de lo contrario sus actividades serán aplazadas hasta que el
acudiente o tutor se presente a la
institución y realice sus pagos y
acuerdos correspondientes.
14. Apoyar las
campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud y
consecución de materiales didácticos.
15 .Fomentar los
medios de comunicación masiva en la Institución, para expresar libremente sus
opiniones.
16. Al finalizar el
año escolar es obligación del acudiente y
su acudido estar a PAZ Y SALVO por todo concepto con la institución, pero si
quedase con alguna deuda pendiente, en el momento de cancelarla el acudiente o
el estudiante, deberán hacerlo de acuerdo a los costos educativos que estén
rigiendo en ese momento o con el incremento porcentual vigente por mora.
17. promover la
conformación del consejo de Padres de
familia o acudientes para el año lectivo.
18. Mantener
actualizados los números de teléfono de contacto.
19. Informar de
manera oportuna a la institución el ingreso y salida del estudiante(s) en
situaciones especiales.
20.Conocer y
apropiarse de las horas de las horas correspondientes a todas las actividades
académicas y pedagógicas institucionales a las cuales debe asistir su hijo(a)
21. Apoyar las solicitudes
de ayuda profesional que haga la institución en pro del mejoramiento continuo
de los procesos formativos del estudiante.
22. En el primer
mes de clases, el establecimiento educativo promoverá la constitución del
Consejo de Padres de Familia, se
elegirán dos (2) padres de familia, a
quienes se les suministrará espacio o ayudas de secretaría y tendrá como funciones:
· Velar por el cumplimiento del proyecto
educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual se podrá
contratar asesorías especializadas.
· Promover programas de formación de los
padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
· Estar pendiente de los logros y
dificultades de sus hijos o acudidos con el fin de realizar un acompañamiento
continuo en el proceso de aprendizaje.
· El consejo de padres deberá elegir dos
representantes ante el consejo directivo de la institución.
· Acordar la distribución de los recursos
que por actividades de padres de familia
se recauden en beneficio de los programas y proyectos institucionales.
· Respetar los horarios establecidos por
la institución en el desarrollo de las actividades académicas, culturales y
deportivas.
· Velar por la atención a padres de
familia en los horarios establecidos.
ARTICULO 20:
PROCEDIMIENTO QUE LOS
ESTUDIANTES, PADRES Y ACUDIENTES
DEBEN SEGUIR EN SUS RECLAMOS:
Cuando a un estudiante se le haga una observación o se le llame la atención debe
aplicar las siguientes normas para evitar malos
entendidos:
1. Escuchar las observaciones que le hacen los
profesores o directivos.
2. Explicar, aclarar, preguntar o presentar
excusas sobre las amonestaciones u observaciones que le hicieron.
CONDUCTO
REGULAR:
3. Si el estudiante considera que las
sanciones, observaciones que le impusieron son injustas, deben comentarlas a su
acudiente y solo ó en conjunto con su acudiente en primer lugar, deben aclarar
el hecho con el profesor con el cual se presentó la dificultad.
4. Si luego de dialogar con el profesor, el
estudiante y acudiente consideran que aún no se le ha hecho justicia, deben
comunicarse con el director de grupo y
presentar las inconformidades, para que las pongan a consideración del
consejo competente.
5. Si aún después
de haber intervenido el director de grupo, persiste el problema, el estudiante
y acudiente solicitará la intervención
de la coordinación ó el comité disciplinario del día que presentó la falla o en
su efecto a la Rectoría, de no encontrar solución acudirá al personero o
representante de los estudiantes para
que se discuta el caso en el Consejo Académico o Directivo quien dará la última
palabra sobre el problema a nivel institucional.
6. Las quejas y
reclamos de no ser resueltas por el Consejo Directivo, deberán pasar a la
Dirección de Núcleo Educativo, de esta a la Secretaría de Educación y para
finalizar al M.E.N. (Se debe tener en cuenta el conducto regular para no violar
el debido proceso).
CONSEJOS QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR
En este capítulo se
identifican y describen los grupos de trabajo y los diferentes estamentos que
participan en el gobierno escolar. Todos los consejos se organizan para un
período de un año escolar, según la organización curricular del establecimiento
educativo, pero seguirán cumpliendo con sus funciones hasta cuando se elijan
los nuevos líderes y se formen los nuevos consejos.
ARTICULO 25.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Como órgano de
representación de Padres de familia, es
un medio para asegurar la continua participación de los padres o acudientes en
el proceso pedagógico del establecimiento. Está integrado por dos voceros de
los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que
ofrece la institución, o por aclamación en una asamblea general.
Requisitos:
1. Ser padre o madre de familia con
antigüedad mínima de 1 año en el colegio.
2. Demostrar capacidad de liderazgo
tendiente al mejoramiento continuo de la institución.
3. Ser un padre o madre o acudiente
destacado por su labor y compromiso con la calidad de la institución.
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